PORTAL DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, DEL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN

European Commission, Social enterprises and the social economy going forward. A call for action from the Commission Expert Group on Social Entrepreneurship (GECES), 2016 (Annex 2)

On the concept of Social Enterprise in Europe

Rocío Nogales

Las empresas sociales se han desarrollado de forma muy diferente en los 28 países de la UE, teniendo una fuerte presencia en algunos países – en los que son reconocidas e integradas en las políticas públicas–, y estando poco desarrolladas y no siendo bien entendidas en otros. A pesar de estas diferencias, distintos modelos y tipos de empresas sociales continúan creciendo en toda Europa, demostrando ser capaces de participar en muchos y variados campos de actividad de interés general y de abordar una gran variedad de necesidades que surgen en la sociedad.

Mientras la discusión sobre las fronteras y límites del concepto de empresa social continuará entre los científicos, la autora señala que es imperativo acordar una definición que permita una sólida contribución al desarrollo de las empresas sociales por parte de la Unión Europea y de las administraciones públicas en todos sus niveles, existiendo para ello varios enfoques que permiten establecer un concepto común o un conjunto de criterios dirigidos a evitar prácticas no cualificadas u oportunistas.

La definición de empresa social de la Social Business Initiative (SBI) tiene en cuenta la evolución legal que se ha producido en diferentes países de la UE que han reconocido a la empresa social definiendo sus características de forma más clara (aunque algunas características puedan permanecer vagamente definidas). Esta definición se podría revisar en el futuro en orden a seguir la evolución de las empresas sociales y reflejar mejor sus dinámicas concretas de emergencia, desarrollo y consolidación en diferentes contextos. En cualquier caso, es de suma importancia apoyar los rasgos organizativos que constituyen el verdadero valor añadido de las empresas sociales para la sociedad, asegurándose de que estén protegidos y nutridos.

Un término importante e históricamente europeo que aparece en la definición de la SBI es el de “economía social”. Probablemente muchas empresas sociales europeas tiene sus raíces en la economía social, sin embargo, no todas las organizaciones de la economía social pueden ser consideradas empresas sociales, ya que algunas de ellas llevan a cabo una actividad económica sin un objetivos de interés general por lo que no cumplen el requerimiento de objetivo social prioritario. Las empresas sociales buscan, por encima de todo, maximizar la dimensión de interés general o beneficio colectivo mediante el ejercicio de una actividad empresarial o económica.

El documento sostiene que la aparición de la empresa social en Europa es el resultado de cuatro tendencias (siendo las dos primeras tendencias transformadoras convergentes dentro de la economía social/tercer sector tradicional):

1.- El giro hacia estrategias más orientadas al mercado de una parte de las organizaciones del tercer sector (por ejemplo asociaciones) no implicadas en ninguna actividad comercial.

2.- La apertura de la misión social de las organizaciones de la economía social (por ejemplo, cooperativas) a la comunidad o sociedad en general (interés general) yendo más allá del interés de sus miembros.

3.- La creación de organizaciones que no han emergido del sector economía social/tercer sector tradicional sino que adoptan una nueva forma jurídica de empresa social.

4.- La existencia de empresas sociales de facto impulsadas por la movilización de un grupo de ciudadanos, independientemente de la forma jurídica que adopten (que estará determinado por el sistema jurídico específico) que a menudo permanecen invisibles. Éstas tienen raíces locales y gozan de una amplia participación, lo que les permite conocer mejor cómo acceder a diversas combinaciones de recursos.

El término “empresa social” no se refiere a ninguna forma legal concreta sino a una amplia gama de entidades legales (constituidas bajo una variedad de formas legales de acuerdo con cada sistema legal nacional) que comparten tres dimensiones comunes pero que divergen en algunas otras. Para este documento esas dimensiones núcleo comunes son aquellas incluidas en la SBI – social, empresarial/económica, gobernanza participativa– que se han hecho más operativas para los ejercicios de mapeo realizados a nivel de la UE.

Más allá del reconocimiento y de las formas legales, el documento señala que una cuestión importante tiene que ver con la rendición de cuentas de las empresas sociales, en particular en relación a la garantía de calidad de los bienes y servicios que proporcionan, así como de la gestión de la organización y participación de sus grupos de interés. En este contexto, la gobernanza transparente y la auditoría pública se proponen como maneras de asegurar que las empresas sociales son responsables ante sus electores y ante la sociedad en general.

El documento señala el beneficio que supondría para las empresas sociales el mantener y reforzar sus lazos con la economía social y la economía solidaria que constituyen el medio más frecuente y natural para los empresarios sociales

Por último se hace referencia a uno de los objetivos de la SBI: promover que los actores tanto del lado de la oferta como de la demanda del mercado de inversión social estén mejor informados y confíen los unos en los otros para hacer de la inversión social una alternativa real para el sector social. Sin embargo, en relación a la financiación de las empresas sociales, parece que ha habido un exceso de énfasis en las fuentes privadas de capital, las cuales representan de hecho una pequeña proporción de las financiación actualmente requerida por estas organizaciones. El tipo de financiación que la empresa social requiere para asegurar su sostenibilidad económica y social depende de factores internos (p.e. ciclo de vida), pero está muy influenciada, entre otras cosas, por el tipo de bienes y servicios que proporciona –la combinación de recursos requerida puede variar sustancialmente entre campos de actividad–, los marcos jurídicos disponibles en el país donde se ha creado o la presencia o ausencia de prácticas de contratación social en la administración pública nacional o local. De hecho muchas empresas sociales continúan emergiendo con muy pocos recursos a su disposición.

Descargar documento completo de GECES enhttp://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/22221/attachments/1/translations/en/renditions/pdf

El artículo de Rocío Nogales se encuentra en el Anexo 2, a partir de la página 51.