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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (2014/2236(INI))

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+TA+P8-TA-2015-0320+0+DOC+PDF+V0//ES

En esta Resolución el Parlamento observa que “las empresas de la economía social y solidaria, que no necesariamente tienen que ser organizaciones sin ánimo de lucro, son empresas cuyo principal objetivo es la realización de su objeto social, como crear empleo para colectivos vulnerables, prestar servicios a sus miembros o, más en general, causar un impacto social y medioambiental positivo, y que reinvierten sus beneficios principalmente para alcanzar esos objetivos”, y destaca que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su compromiso con la defensa de los siguientes valores:

  • primacía de la persona y de los fines sociales sobre el capital,
  • gobernanza democrática ejercida por los miembros,
  • conjunción de los intereses de los miembros y los usuarios con el interés general,
  • defensa y aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad,
  • reinversión del superávit en objetivos de desarrollo a largo plazo o en la prestación de servicios de interés a los miembros o de servicios de interés general,
  • adhesión voluntaria y abierta
  • gestión autónoma e independiente de los poderes públicos.

A continuación el Parlamento hace una serie de propuestas y recomendaciones, entre las que pueden destacarse las siguientes:

  • señala que la Comisión debe reconocer la diversidad de las empresas sociales y velar por que se adopten medidas a escale de la UE para apoyar a las empresas sociales y solidarias de todo tipo;
  • la economía social y solidaria no puede sustituir al estado de bienestar y los servicios públicos;
  • aplicar estrategias de responsabilidad social de las empresas no es suficiente para merecer la consideración de empresa de la economía social y solidaria;
  • la economía social y solidaria contribuye a un modelo económico más sostenible, inteligente e incluyente, así como al modelo social europeo, por lo que merece reconocimiento y apoyo de la UE y de los Estados miembros;
  • la economía social y solidaria ofrece más empleo a grupos excluidos y por tanto debe ser incluida en los planes de acción para el empleo y la integración social;
  • las normas en materia de ayudas estatales no deben constituir un impedimento para aportar financiación pública a las empresas de la economía social y solidaria y los servicios sociales, por lo que se pide a la Comisión que sea flexible en la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a las empresas de la economía social y solidaria y los servicios sociales, y que contribuya a la comprensión y aplicación correcta pro parte de las autoridades locales y regionales de estas ayudas estatales;
  • con el fin de evitar que las empresas de inserción creadas por asociaciones de empresas de la economía social y solidaria queden excluidas del acceso a los fondos destinados a las pymes, la Comisión deberá proponer una nueva excepción a la definición jurídica de pyme similar a las que se aplican a las sociedades públicas de participación; sociedades de capital riesgo, universidades y centros de investigación sin fines lucrativos, de manera que un empresa de inserción pueda clasificarse como empresa autónoma incluso si otra empresa posee por sí o junto con otras, más del 25% del capital o de los derechos de voto en su consejo de administración;
  • los Estados miembros deben: fomentar una cultura del emprendimiento y el modelo de empresa cooperativa; incluir en los planes de estudio y formación el emprendimiento social así como los principios de la economía social y solidaria; alentar la creación en las universidades de incubadoras de empresas sociales y solidarias, y promover el aprendizaje permanente entre los trabajadores de mayor edad y las personas en situación de desempleo prolongado a través de empresas de la economía social y solidaria, ayudándoles de este modo a acceder al mercado de trabajo.