PORTAL DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, DEL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN
Reglamento (UE) Nº 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión nº 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DOUE L 347 de 20.12.2013)
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R1296&from=ES
El Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) aprobado por el Parlamento Europeo tiene entre sus objetivos potenciar el acceso a la financiación de las empresas sociales.
El Parlamento reconoce que las microempresas constituyen la mayor parte de las nuevas empresas de la Unión, y que la falta de acceso al crédito, al capital o al cuasi-capital es uno de los principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo.
También reconoce que la economía social y el emprendimiento social contribuyen de forma importante a lograr una mayor convergencia social en Europa. Ambas se basan en los principios de solidaridad y responsabilidad, primacía de la persona y de los objetivos sociales del capital, y de la promoción de la responsabilidad social, la cohesión social y la integración social.
Por todo lo anterior, considera el Parlamento que las empresas sociales pueden actuar como motores de cambio social ofreciendo soluciones innovadoras, promoviendo mercados de trabajo integradores y servicios sociales accesibles para todos, y contribuyendo así al logro de los objetivos de Europa 2020.
Con el Programa “EaSI” se pretende mejorar el acceso de las empresas sociales a los diferentes tipos de financiación a través de instrumentos apropiados para satisfacer sus necesidades financieras específicas durante todo su ciclo de vida.
El Reglamento define la Empresa Social en su artículo 2 como: una empresa que, independiente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:
- de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo de la empresa, tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos en lugar de generar beneficios para sus propietarios, socios y accionistas, y que:
- ofrece servicios o bienes con un elevado rendimiento social, y/o
- emplea un método de producción de bienes o servicios que, represente su objetivo social;
- utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios a los accionistas y propietarios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial; y
- está gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial.